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Promesa de Cuidado Ambiental Artículo 2 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promesa de Cuidado Ambiental San Luis
Artículo 2.

La "Promesa de Cuidado Ambiental" implicará el compromiso expreso de los alumnos y alumnas con el cuidado y conservación del medio ambiente. La fórmula de promesa será establecida cada año por la Autoridad de Aplicación y deberá contemplar, además de las características ambientales propias de cada región de la Provincia, lo siguiente:

a) La comprensión del concepto medio ambiente, integrantes propios del medio ambiente, la gravedad de los problemas que lo afectan y la importancia del cuidado ambiental para la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras;

b) El entendimiento del contenido dispuesto en el Artículo 41 de la Constitución Nacional; respecto al derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y sobre el deber de su preservación;

c) El compromiso de adoptar y difundir hábitos y conductas para alcanzar la paz entre progreso y medio ambiente;

d) La proyección ética de formar ciudadanía ambientalmente responsable.-

Provincia de San Luis Artículo 2 Promesa de Cuidado Ambiental
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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