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Prohibición del cobro del plus como retribución por los profesionales del arte de curar y las ramas Artículo 4 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Prohibición del cobro del plus como retribución por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas Chubut
Artículo 4.

A efectos de erradicar los actos prohibidos por la presente y con la finalidad de detectar, comprobar y sancionar la comisión de los mismos, el Ministerio de Salud podrá actuar de oficio o a pedido de parte. Tendrán legitimidad activa para promover acciones los afiliados a los que se refiere el capítulo II «Ámbito de aplicación comprendiendo los artículos 3° al 15°de la Ley XVIII N° 12 y modificatorias, y los artículos 8° y 9° de la Ley Nacional N° 23.660, según se trate, que denuncien haber sido damnificados por el cobro de plus por parte de los profesionales médicos. En este último caso la autoridad de aplicación deberá notificar y remitir las actuaciones a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación en el plazo que disponga la reglamentación.



Provincia del Chubut Artículo 4 Prohibición del cobro del plus como retribución por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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