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Programa Provincial Lideresas Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Programa Provincial Lideresas Córdoba
Artículo 2. Principios rectores

El "Programa Provincial Lideresas" se erige y fundamenta en los siguientes principios rectores:

a) Promover la inclusión paritaria de mujeres, sin excepciones, en el ámbito político: facilitar su acceso y garantizar su permanencia en los espacios de toma de decisión y de representación, en acuerdo a las normas vigentes de discriminación positiva, en conformidad a los acuerdos, pactos y convenios internacionales y la legislación provincial y municipal, asegurando la participación equivalente de géneros en toda lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos en órganos colegiados ejecutivos, deliberativos, de control, de selección, profesionales o disciplinarios;

b) Promover la perspectiva de género en el escenario político: impulsar una concepción científica y analítica que atribuya a las mujeres y varones el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a la representación política y social en los diversos ámbitos de toma de decisión;

c) Cumplir de manera irrestricta el ordenamiento jurídico vigente: la participación política de las mujeres es un derecho fundamental consagrado en normativas nacionales e internacionales. Su cumplimiento y, en consecuencia, su ejercicio son obligaciones ineludibles de los Estados;

d) Propiciar la igualdad sustantiva y la no discriminación por razones de género: fomentar acciones afirmativas que tiendan a mitigar los efectos de las desigualdades de hecho, previas y duraderas, que se perpetúan y afectan a las mujeres por su condición de género;

e) Fortalecer y profundizar la democracia: la inclusión y participación de las mujeres en los espacios políticos contribuyen a fortalecer el pluralismo como una de las características esenciales del sistema democrático. Esto garantiza que sus necesidades y preocupaciones sean tenidas en cuenta en la planificación, diseño y ejecución de políticas, en la definición de las agendas públicas y en los demás ámbitos de toma de decisiones, y f) Contribuir en la prevención y erradicación de prácticas que impliquen violencia en el ámbito político: impulsar acciones que tiendan a detectar, prevenir, mitigar y superar conductas o comportamientos que, por acción u omisión, limiten, menoscaben o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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