Imprimir

Programa para la Emergencia Financiera Provincial Artículo 9 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Programa para la Emergencia Financiera Provincial Río Negro
Artículo 9.

Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, la celebración y suscripción de todos los instrumentos, contratos o trámites atinentes a las operatorias establecidas en los artículos 6º y 7º de la presente y para poner en práctica las mismas, incluyendo, sin limitación:

a) Determinar la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales en el exterior y el sometimiento a la ley extranjera en las operaciones de crédito público autorizadas en los artículos mencionados y en todas las contrataciones atinentes a esas operaciones, sólo cuando dicha prórroga y/o sometimiento de ley extranjera hayan sido pactadas previamente en virtud de las autorizaciones legislativas originales.

b) Prorrogar y afectar las garantías que ya se encuentren comprometidas en los términos de las autorizaciones referenciadas en el artículo 7° de la presente ley.

c) Dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que establezcan los términos y condiciones de las operaciones que surjan por aplicación de la presente ley incluyendo, sin limitación, la época, método, la amortización de capital, cancelación, pago de los servicios de deuda, plazo, relación de canje, tasa de interés aplicable, la colocación en el mercado local o internacional, pago de comisiones, honorarios, gastos, instrumentación de la deuda y aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de las mismas, conforme a las pautas establecidas en la presente y en la ley nº 5429.

d) Negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, consentimientos con acreedores, documentos y/o convenios que resultaren necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de crédito público previstas en la presente y conforme lo dispuesto en el artículo 7º de la ley nº 5429 y las garantías referidas en inciso b) anterior y las previstas en el artículo 3º de la ley nº 5429 o cualquier otro tipo de instrumento que sea aconsejable a tales fines, además de llevar adelante todas las gestiones correspondientes para la mejor consumación de los objetivos aquí previstos.

e) Acordar todos aquellos compromisos habituales para operaciones de crédito en los mercados donde sean colocadas.



Provincia de Río Negro Artículo 9 Se autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar y suscribir los convenios y/o acuerdos necesarios en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...15

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse