Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Artículo 44 Provincia de Santiago del Estero
Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero
Artículo 44. Audiencia
Cuando se hubiere solicitado el procedimiento abreviado, elJuez o Tribunal se constituirá al efecto con la presencia de las partes y previo interrogatorio de la identificación, ordenará la lectura de la solicitud, hará conocer al adolescente de manera clara, precisa y en un lenguaje que pueda comprender los alcances y consecuencias del acuerdo y le requerirá nuevamente su aceptación.Si la ratificación no se produjera, devolverá la causa para continuación de su trámite. La tramitación del procedimiento abreviado no podrá ser valorada en ningún sentido y, bajo pena de nulidad, en las instancias procesales ulteriores. Tampoco podrá actuar el mismo Tribunal o Juez.
Si el acuerdo fuere ratificado por el adolescente imputado, el Juez o Tribunal oirá al Ministerio Público Fiscal y a la Víctima.
Si el Juez o Tribunal no admitiere el acuerdo en razón de la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o su discrepancia fundada con la calificación legal admitida, o por entenderlo contrario al interés superior del joven, procederá de conformidad con el párrafo anterior.
Caso contrario, el Juez o Tribunal dictará sentencia basándose en las evidencias recogidas en la investigación penal preparatoria, debiendo expedirse solo sobre la calificación legal del hecho y la responsabilidad penal del encausado, postergando el análisis sobre la necesidad y eventual graduación de la pena hasta la audiencia correspondiente.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Aprueba Ley de Ministerios Chubut Artículo 11. Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut Artículo 9. Principio de confidencialidad Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 19. LISTAS DEPURADAS Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 43. CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES Usuario Cecilia PastranaPublique la información de sí mismo
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