Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Artículo 29 Provincia de Santiago del Estero
Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero
Artículo 29. Normas fundamentales
El debate tramitará conforme a las siguientes reglas especiales:a. Actos preliminares: Previo a la realización de la audiencia de debate el juez o tribunal dará intervención al equipo técnico interdisciplinario y a los profesionales de la autoridad administrativa proteccional para que éste emita un dictamen respecto a las condiciones psicosociales que hacen a la singularidad del joven, grupo familiar y contexto en el que se desenvuelve.
b. Audiencia de debate: Se realizará en el día y hora señalados y serán de carácter reservado las actuaciones que se efectúen en la audiencia, salvo que sea el propio adolescente quien solicitare la publicidad del proceso en el que participare en calidad de acusado. Después de verificada la presencia de las partes y demás interesados que deban asistir a la audiencia, el juez o tribunal declarará abierto el debate e informará al acusado sobre la importancia y significado del mismo, procediendo a ordenar la lectura de los cargos que se le atribuyen. Concluida la lectura, el juez o tribunal explicará al adolescente de manera clara, precisa y en un lenguaje que el adolescente pueda comprender, los hechos que se le atribuyen, su calificación legal, las pruebas existentes en su contra y los derechos que le asisten. El juez o tribunal invitarán al adolescente acusado a que esté atento a todo lo que se desarrolle en la audiencia y le instruirá sobre la posibilidad de preguntar y repreguntar a testigos, peritos, intérpretes y todo aquel que aporte datos durante el debate. En la audiencia de debate solo se tratará la cuestión atinente a la responsabilidad del adolescente y calificación legal del hecho. En aquellos supuestos que se declare al adolescente autor penalmente responsable del hecho, firme la sentencia, podrán aplicarse cualquiera de las sanciones socio- educativas previstas en esta ley.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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