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Procedimiento Laboral 2023 Artículo 48 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 48. PERITOS

Los peritos son designados de oficio. Su número según la índole del asunto puede, a juicio del Tribunal, variar de uno (1) a tres (3) por cada cuestión técnica sometida a decisión judicial.

La designación se hace por sorteo entre los profesionales inscriptos en la matrícula respectiva, o por profesionales dependientes de la Dirección del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial o pertenecientes a la Administración Pública. La aceptación del cargo se realiza en forma presencial o mediante escrito firmado digitalmente.

Cuando cualquiera de las partes lo solicite, el perito está obligado a asistir a la audiencia referida, para dar explicaciones.

Si el perito no se expidiera en los términos señalados o citado para dar explicaciones no compareciera sin justa causa debidamente acreditada, el Tribunal puede dejar sin efecto su designación, imponerle una multa de hasta cincuenta (50) jus o darle por perdido el derecho de cobrar honorarios total o parcialmente.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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