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Procedimiento Laboral 2023 Artículo 41 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 41. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Trabada la litis, el Tribunal dispondrá -en un plazo máximo de sesenta (60) días- la realización de una audiencia conciliatoria, la que es realizada de manera presencial, remota o mixta, según se disponga en cada caso. En caso de que la parte actora no comparezca personalmente sin causa justificada no se llevará adelante la audiencia. En la audiencia se procura la conciliación del litigio. Su notificación debe ser practicada por el Tribunal mediante publicación en el sistema y cédula dirigida al domicilio real de las partes con una anticipación no menor de cinco (5) días. Abierto el acto, el magistrado interviniente, bajo pena de nulidad, las ilustrará sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propondrá una forma de solución.

Provincia de Río Negro Artículo 41 Procedimiento Laboral 2023
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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