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Procedimiento Laboral 2023 Artículo 13 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 13. EXPEDIENTE DIGITAL

La tramitación del proceso laboral se realiza mediante expediente electrónico-digital.

Excepcionalmente se reciben escritos en formato papel cuando provengan de terceros, auxiliares externos que no posean usuarios en el sistema de gestión cuando resulte necesario para el adecuado acceso a justicia y garantizar el debido proceso legal. En tales casos, el Tribunal procede a su digitalización e ingreso a la causa -cuando ello fuera posible- firmado digitalmente para dar fe de su autenticidad, u ordena su reserva en Secretaría a disposición de las partes.

El Superior Tribunal de Justicia queda facultado para dictar las Acordadas que establezcan las formalidades que deben reunir los escritos y la modalidad de incorporación, así como todas las que resulten necesarias para la implementación y actualización del Sistema de Gestión Judicial.

Provincia de Río Negro Artículo 13 Procedimiento Laboral 2023
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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