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Procedimiento ante la Desaparición de Personas Artículo 8 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento ante la Desaparición de Personas Córdoba
Artículo 8. Registro Único de Personas Desaparecidas

Créase el "Registro Único de Personas Desaparecidas" el que tendrá carácter público y será actualizado de manera permanente. El mismo se encontrará en la órbita y bajo la dirección del Ministerio Público Fiscal.

En dicho Registro se consignarán, de forma clara, precisa y accesible los datos de identificación de toda persona cuya desaparición hubiere sido denunciada conforme a la presente Ley, así como las características principales del caso.

Si fuere constatable de forma fehaciente se consignará también si los datos de la persona desaparecida han sido incluidos en algún otro registro o banco de datos público, nacional o provincial.

Asimismo, debe habilitarse una línea telefónica que sirva de contacto directo de la ciudadanía con el Registro.

El Estado Provincial debe asignar los recursos financieros y humanos necesarios para la creación, atención, difusión y mantenimiento del Registro Único de Personas Desaparecidas y de la línea telefónica de contacto asociada, sin perjuicio de su dependencia funcional y administrativa con relación al Ministerio Público Fiscal.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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