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Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Para el Año 2020 Artículo 51 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Para el Año 2020 Córdoba
Artículo 51.

Los pronunciamientos judiciales que condenen o hayan condenado a la Provincia al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto aprobado por la presente Ley.

Agotada la partida presupuestaria pertinente, el Ministerio de Finanzas debe -a instancias del señor Fiscal de Estado- efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin la Fiscalía de Estado debe tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del 31 de julio, debiendo remitir a dicho Ministerio, con anterioridad al 31 de agosto, el detalle de las sentencias firmes a incluir en el proyecto de presupuesto del año siguiente.

Los recursos asignados anualmente se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente.

La disposición contenida en el artículo 19 de la Ley Nacional Nº 24624, vigente en jurisdicción de la Provincia según el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25973, es asimismo aplicable cuando subsistan condenas judiciales firmes que no puedan ser abonadas como consecuencia del agotamiento de los recursos asignados por la Ley de Presupuesto respectiva. Dicha circunstancia se acreditará con la certificación que en cada caso expida el área competente del Ministerio de Finanzas.

Habiendo cumplido con la comunicación antes citada al Ministerio de Finanzas, en ningún caso procederá la ejecución del crédito hasta transcurrido el período fiscal siguiente a aquel en que dicho crédito no pudo ser cancelado por haberse agotado la partida presupuestaria asignada por la presente Ley.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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