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Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 Artículo 74 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 Nacional
Artículo 74.

Sustitúyese el artículo 44 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por el siguiente: Artículo 44: Las órdenes de pago emitidas por los Servicios Administrativos Financieros que ingresen, o sean informadas mediante formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), caducarán al cierre del ejercicio posterior al de su autorización.

Aquellas órdenes de pago que hayan tenido al menos un pago parcial en el ejercicio siguiente al de su autorización, caducarán al cierre del ejercicio posterior a dicho pago.

Se exceptúan de la caducidad dispuesta en los párrafos precedentes a las órdenes de pago emitidas y/o afectadas al cumplimiento de obligaciones judiciales.

La caducidad es de orden administrativo y no implica la pérdida de derechos por parte del acreedor, en la medida que no hubiere operado la prescripción legal del derecho.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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