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Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 Artículo 53 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 Nacional
Artículo 53.

Sustitúyese el artículo 133 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por el siguiente:

Artículo 133: Los estados patrimoniales que sean considerados estado de liquidación de entes, organismos, empresas y/o sociedades del Estado declarados o que se declaren en estado de liquidación o disolución en el marco del proceso de Reforma del Estado, conforme lo previsto en el decreto 1836 del 14 de octubre de 1994, sustituirán a los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y la fecha del estado patrimonial.

La liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los decretos 2148 del 19 de octubre de 1993 y 1836 del 14 de octubre de 1994, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Las resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMÍA en ejercicio de las competencias otorgadas por el decreto 1836/94, para posibilitar el proceso de liquidación y cierre de los entes que se encuentran en aquel estado, deberán ser transcriptas en los libros de actas de asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

La personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de la presente ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación del acto que resolvió su cierre.

Los saldos de cuentas a cobrar y a pagar pendientes serán transferidos a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Los formularios de requerimiento de pago de la deuda consolidada conforme a la ley 23.982 y el artículo 13 del capítulo V de la ley 25.344 y sus complementarias, originados en reconocimientos judiciales, con liquidación firme y consentida, serán controlados e intervenidos exclusivamente por la Unidad de Auditoría Interna cuando su monto no exceda la suma equivalente a CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) módulos previstos en el artículo 35 del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios. En los casos en los que dicho monto fuere mayor a esa suma, los citados formularios serán intervenidos por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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