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Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pa Artículo 36 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2024 Ciudad de Buenos Aires
Artículo 36.

El Poder Ejecutivo efectuará las reestructuraciones del presupuesto para el ejercicio 2024 que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la Ley de Ministerios N° 6.684, y de las normas reglamentarias de la citada Ley.

Las readecuaciones previstas en el presente artículo no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70. A los efectos de la ejecución presupuestaria, el Poder Ejecutivo procederá a distribuir el presupuesto de sanción con las reestructuraciones emergentes de la Ley de Ministerios, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores de gastos, debiendo cursar comunicación a la Legislatura dentro de los treinta (30) días de iniciado el ejercicio.

CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a incorporar al Presupuesto 2024 y a reasignar los recursos y créditos presupuestarios provenientes de convenios celebrados con el Estado Nacional por los que se transfieran organismos, funciones, competencias, servicios y bienes, en el marco del artículo 6° de la Ley N° 24.588.

Asimismo, se autoriza a reasignar la distribución de los créditos presupuestarios correspondientes a los servicios u organismos transferidos durante los ejercicios 2016 a 2023 por el Estado Nacional a la órbita de la Ciudad.

Análogamente, se autoriza al Poder Ejecutivo a reasignar créditos presupuestarios con el objeto de financiar organismos, funciones, competencias o servicios que el Estado Nacional transfiera a la Ciudad durante el ejercicio 2024 y que no signifiquen nuevas transferencias de recursos.

Estas incorporaciones y modificaciones no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6588).

CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto 2024 los mayores ingresos provenientes de transferencias del régimen de Coparticipación Federal de la Ley Nacional N° 23.548, que se produzcan en el caso que el Gobierno Nacional diera cumplimiento a la medida cautelar dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21 de diciembre de 2022 en los autos CSJ 1141/2020 "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ Amparo - Decreto 735 / Poder Ejecutivo Nacional 2020", por la cual ordena que el Estado Nacional le entregue a la Ciudad el 2,95% de la masa de fondos coparticipables definida en el artículo 2° de la Ley Nacional N° 23.548. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de recursos y gastos.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 36 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2024
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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