Políticas para la creación y certificación de Areas Cardioprotegidas Artículo 16 Provincia de Buenos Aires
Políticas para la creación y certificación de Areas Cardioprotegidas Buenos Aires
Artículo 16. Sanciones
Serán sancionados con multas equivalentes a dos (2) sueldos mínimos del personal de la Provincia de Buenos Aires hasta un máximo de diez (10) sueldos y clausura de tres (3) a treinta (30) días del establecimiento, los responsables de las instituciones mencionadas en el artículo 5° que violaren las obligaciones establecidas en la presente. Sin perjuicio de lo expuesto, las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por dos (2) días los establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince (15) días por resolución fundada.
Provincia de Buenos Aires Artículo 16 Políticas para la creación y certificación de Areas Cardioprotegidas
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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