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Plan de Ciberseguridad Artículo 4 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Plan de Ciberseguridad San Luis
Artículo 4. Unidad Ejecutora

Créase la Unidad Ejecutora del Plan de Ciberseguridad en el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la provincia de San Luis, que tendrá como principales objetivos:

a) Desarrollar procesos de investigación y análisis que permitan identificar vulnerabilidades, amenazas y riesgos en el uso, procesamiento, almacenamiento y transmisión de activos de información, tanto de los TRES (3) Poderes de la Provincia como de propiedad de otros organismos que así lo requieran;

b) Identificar y priorizar las inversiones y recursos necesarios en materia de ciberseguridad en los TRES (3) Poderes de la provincia de San Luis, en coordinación con el personal informático de cada organismo interviniente, con el objetivo de disponer de un proceso efectivo y eficiente para identificar y proteger activos de información; así como para detectar y responder a ciberamenazas y garantizar la recuperación ante incidentes cibernéticos;

c) Promover acciones destinadas a la protección de la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los activos de información del Estado Provincial; así como a la generación de las capacidades para la detección y prevención de ciberamenazas y la recuperación ante incidentes cibernéticos en los TRES (3) Poderes del Estado Provincial;

d) Impulsar el tratamiento interinstitucional de la ciberseguridad, promoviendo la coordinación y cooperación entre todos los organismos que integran el Estado Provincial;

e) Fomentar el tratamiento multinivel de la ciberseguridad, promoviendo la coordinación y cooperación entre el Estado Provincial y el Estado Nacional, otros estados provinciales y Gobiernos Municipales de la provincia de San Luis;

f) Promover la cooperación y la concertación público privada para el abordaje conjunto de las ciberamenazas, con el propósito de fortalecer la confianza y unificar acciones frente a los riesgos del ciberespacio.-

Provincia de San Luis Artículo 4 Plan de Ciberseguridad
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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