Imprimir

Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Artículo 26 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Entre Ríos
Artículo 26. Reglas para la admisión de la prueba

En cuanto a la prueba ofrecida se deberá observar:

a) Admisibilidad: Los medios de prueba serán evaluados por el juez a la luz de los criterios de relevancia, de confiabilidad y de no introducción de información prejuiciosa. Un medio de prueba, para ser admitido, se debe referir, directa o indirectamente, al hecho punible sometido a averiguación.

Las pruebas de las circunstancias relevantes para la determinación de la pena o medida de seguridad y corrección se presentarán y se decidirán en la audiencia de cesura posterior al juicio.

El juez podrá limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando ellos resulten manifiestamente superabundantes. Cuando se postule un hecho como notorio, el juez, con el acuerdo de todos los intervinientes, puede prescindir de la prueba ofrecida para demostrarlo, declarándolo comprobado en el auto de apertura.

El juez puede, durante la audiencia preliminar, provocar el acuerdo entre los intervinientes, cuando estime que, según la prueba ofrecida, se trata de un hecho notorio.

Cuando se oponga una defensa de coartada, o por causa de inimputabilidad, el abogado defensor estará obligado a indicarla en esta audiencia preliminar a fin de permitir la prueba de refutación de la contraparte;

b) Criterios de exclusión y/o admisibilidad: La prueba sobre los hechos controvertidos propuesta por las partes será admitida, a menos que el juez, luego de haberlas examinado y escuchar a las partes, estime fundadamente que se trate de prueba:

1- Manifiestamente impertinente;

2- Inadmisible;

3- Propuesta en términos contrarios a las normas de la prueba por ilegalidad o ser contraria a las garantías constitucionales;

4- Sobre hechos no controvertidos;

5- Superabundante o superflua, en cuyo caso podrá ordenar que se reduzca el número de pruebas ofrecidas para un mismo hecho.

A los efectos de lo dispuesto en el punto 1, se entenderá por prueba pertinente aquélla que tiende a hacer la existencia de un hecho, que tiene consecuencias para la adjudicación de la acción, más probable o menos probable de lo que sería sin tal prueba y que está acorde con las teorías del caso de las partes. También será prueba pertinente aquella que sirva para impugnar o reforzar la credibilidad de otro medio de prueba. Si el juez tiene dudas sobre la pertinencia de la prueba, la declarará admisible.

A efectos de lo dispuesto en el punto 2, la evidencia pertinente puede ser declarada inadmisible cuando su valor probatorio quede sustancia!mente superado por cualquiera de estos factores: a) riesgo de causar perjuicio indebido, b) riesgo de causar confusión, c) riesgo de causar desorientación al jurado, d) dilación indebida de los procedimientos y e) presentación innecesaria de prueba acumulativa;

c) Estipulaciones probatorias: En esta audiencia de preparación del juicio, las partes podrán acordar estipulaciones, que podrán ser planteadas incluso durante el transcurso de! debate y el juez las autorizará siempre que no impliquen renuncia de derechos constitucionales y/o convencionales. El juez tendrá un rol activo en esta audiencia en intentar estipulaciones de las partes para agilizar el juicio.

Tales acuerdos hacen que las partes aceptan como probados alguno o algunos de los hechos y sus circunstancias y serán puestos en conocimiento del jurado en la forma que las partes lo estimen más conveniente, y resuelvan en esta audiencia.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 26 Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...102

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse