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Otorgamiento de la concesión de uso del agua pública con fines de generación hidroeléctrica Artículo 3 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Otorgamiento de la concesión de uso del agua pública con fines de generación hidroeléctrica Río Negro
Artículo 3.

El Departamento Provincial de Aguas, conforme a las atribuciones conferidas por el Código de Aguas, fijará las condiciones a que se sujetará la concesión otorgada por el artículo 1º de la presente, en todo lo relativo al uso del recurso hídrico determinando:

1) Normas de manejo de agua.

2) Restricciones al uso del recurso.

3) Las restantes condiciones y obligaciones resultantes de la legislación vigente.

Asimismo, durante las etapas de proyecto, construcción y explotación de las instalaciones de generación y obras complementarias, ejercerá las facultades que le corresponden como autoridad de aplicación del régimen de administración de los recursos hídricos.



Provincia de Río Negro Artículo 3 Otorgamiento de la concesión de uso del agua pública con fines de generación hidroeléctrica, en el Canal Principal de Riego Alto Valle, en favor del Departamento Provincial de Aguas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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