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Organización de la justicia nacional electoral Artículo 14 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Organización de la justicia nacional electoral Nacional
Artículo 14.

Los Jueces de la Cámara Nacional Electoral, los jueces de primera instancia con competencia electoral y los procuradores fiscales actuantes ante los mismos, no podrán ser recusados sin expresión de causa. Deberán excusarse de conocer en los juicios, o de actuar en las funciones determinadas por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, cuando los comprenda alguna de las causales siguientes:

a) parentesco por consanguinidad, dentro de cuarto grado, o afinidad en segundo grado, con algunas de las partes, candidatos, precandidatos o apoderados comprendidos en la causa; b) amistad íntima, enemistad manifiesta o notoria vinculación de intereses con dichas personas físicas.

*En caso de recusación, excusación u otro impedimento de los jueces de la Cámara Nacional Electoral, ésta se integrará en la forma establecida por elartículo 31 del decreto-ley 1.285/58 , ratificado por la ley 14.467

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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