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Obligación de incorporar a los vehículos que se inscriben en los Registros de la Propiedad del Autom Artículo 4 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Obligación de incorporar a los vehículos que se inscriben en los Registros de la Propiedad del Automotor el grabado indeleble del número de dominio Santa Fe
Artículo 4.

El grabado del número de dominio debe efectuarse de la siguiente forma:

a) Automotores: en todas sus puertas (lateral externo), capot (parte interior y superior) y baúl (parte interior y superior). En caso de tratarse de un vehículo de dos (2) puertas, se debe realizar en los parantes a media altura del mismo, cumplimentando las seis (6) partes, debiendo ser designados los lugares específicos a ser grabados por vía de reglamentación; y b) Ciclomotores y motocicletas: teniendo en cuenta las características más relevantes de cada motovehículo, se deben grabar al menos tres (3) partes del mismo.

El procedimiento de grabado y el método de grabación utilizado es realizado por un sistema consistente en el proceso de impacto a través de bombardeo de partículas abrasivas (especificación geológica y/o denominación SI LICE), el cual debe ser un sistema inalterable y de fácil determinación mediante revenido químico por la profundidad del grabado, debiendo respetarse los siguientes requisitos mínimos exigidos:

Descripción técnica:

Sistema: bombardeo de partículas abrasivas;

Altura letra: 7 mm (+1; -1);

Ancho letra: 5 mm ( +0.5; -0.5);

Espesor trazado: 0,7 mm ( +0.1; -0.1);

Profundidad: 0,2 mm.

Formato: caracteres alfanuméricos similares a la placa dominio.

Realizado el trámite de grabado, se debe proceder a colocar stickers identificatorios en cada una de las grabaciones y en la parte trasera externa del automotor, de características inalterables e indestructibles.

En el caso de ciclomotores y motocicletas, se deben colocar stickers identificatorios en cada una de las grabaciones y uno en la parte externa del motovehículo de característica inalterable e indestructible.



Provincia de Santa Fe Artículo 4 Obligación de incorporar a los vehículos que se inscriben en los Registros de la Propiedad del Automotor el grabado indeleble del número de dominio
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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