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Normas de Competencia y Funcionamiento de los Juzgados Regionales Letrados Artículo 2 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Normas de Competencia y Funcionamiento de los Juzgados Regionales Letrados La Pampa
Artículo 2. COMPETENCIA MATERIAL

El Juez Regional Letrado conocerá:

1) En los asuntos civiles, comerciales, laborales, de minería, y de familia, cuyo monto no exceda de cien mil pesos ($ 100.000) y que tengan por objeto:

a) obligaciones de dar sumas de dinero, de dar cosas ciertas y de hacer;

b) conflicto entre condóminos, vecinos tanto urbanos como rurales o consorcistas, susceptibles de apreciación económica;

c) en las cuestiones litigiosas deducidas por las partes en presentación conjunta que no excedieren el monto previsto precedentemente;

d) en las causas sin contenido patrimonial que se susciten entre vecinos, condóminos o consorcistas, derivados de molestias o perturbaciones entre ellos;

e) en los Procesos Voluntarios del Libro VII del Título I del Código Procesal Civil y Comercial, a excepción de la Tutela y Curatela;

f) Nulidad e inexistencia del matrimonio, divorcio y separación;

g) Guarda, tenencia y régimen de visitas de menores;

h) Alimentos; e i) Disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

Quedan exceptuados del límite material establecido, los procesos sucesorios, los casos de los incisos h) e i) cuando sea competente en la tramitación del divorcio y las ejecuciones por apremio de deudas al Tesoro Municipal y al de Entes Autárquicos.

* 2) En las cuestiones dispuestas en el Código Contravencional de la Provincia.

3) En las causas, cuya competencia en razón de la materia, se asigna en el Código Procesal Penal de la Provincia a los Jueces en lo Correccional, para cuyo ejercicio tendrán las mismas atribuciones y deberes que las Leyes asignan a estos últimos con exclusión de los delitos del artículos 302 del Código Penal.



Provincia de La Pampa Artículo 2 Normas de Competencia y Funcionamiento de los Juzgados Regionales Letrados
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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