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Modifican el radio municipal de la localidad de Colonia San Bartolomé Artículo 3 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Modifican el radio municipal de la localidad de Colonia San Bartolomé Córdoba
Artículo 3.

Los tres polígonos que definen el radio municipal de la localidad de Colonia San Bartolomé ocupan una superficie total de ciento veintiséis hectáreas, ocho mil quinientos setenta y siete metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (126 ha, 8.577,75 m²), distribuida de la siguiente manera:

a) Polígono Colonia San Bartolomé: conformado por diez lados y diez vértices de ciento veinticuatro hectáreas, cinco mil quinientos catorce metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (124 ha, 5.514,34 m²);

b) Polígono Basural: conformado por cinco lados y cinco vértices de ocho mil cuatrocientos setenta metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (8.470,67 m²), y c) Polígono Cementerio: conformado por cuatro lados y cuatro vértices de una hectárea, cuatro mil quinientos noventa y dos metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (1 ha, 4.592,74 m²).



Provincia de Córdoba Artículo 3 Modifican el radio municipal de la localidad de Colonia San Bartolomé
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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