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Modificación del Radio Municipal de la ciudad de Almafuerte, ubicada en el Departamento Tercero Arri Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Modificación del Radio Municipal de la ciudad de Almafuerte, ubicada en el Departamento Tercero Arriba Córdoba
Artículo 2.

Modifícase parcialmente el límite entre los Departamentos Tercero Arriba y Calamuchita, en proximidades de la ciudad de Almafuerte, que discurre sobre el eje del camino público conocido como "de la línea", ubicado a un mil metros (1.000,00 m) aproximadamente al Oeste de la vieja traza de la Ruta Nacional Nº 36 que une la ciudad de Almafuerte con la localidad de Los Cóndores con rumbo de Sur a Norte según el plano que, como Anexo I forma parte de la presente Ley, de acuerdo a la descripción de la línea poligonal que se detalla a continuación, formada por los siguientes lados:

Lado 48-49: de trescientos veintinueve metros con noventa y nueve centímetros (329,99 m), que corre con dirección Noroeste sobre el nuevo límite interdepartamental desde el Vértice Nº 48 (N=6436643,77 - E=4378029,38) hasta arribar al Vértice Nº 49 (N=6436797,37 - E=4377737,32).

Lado 49-50: de doscientos treinta y seis metros con ochenta y nueve centímetros (236,89 m), que se extiende con rumbo Noroeste hasta llegar al Vértice Nº 50 (N=6437004,40 - E=4377622,18).

Lado 50-51: de setecientos noventa y un metros con setenta y seis centímetros (791,76 m), que se prolonga con orientación Noroeste hasta alcanzar el Vértice Nº 51 (N=6437723,08 - E=4377289,93).

Lado 51-142: de un mil tres metros con sesenta y nueve centímetros (1.003,69 m), que se desarrolla con trayectoria Norte sobre el alambrado Este del camino público existente y luego por los mojones de la poligonal de expropiación del Lago Piedras Moras, hasta alcanzar el Vértice Nº 142 (N=6438726,75 - E=4377283,75).

Lado 142-143: de ciento setenta y ocho metros con seis centímetros (178,06 m), que se proyecta con sentido Noroeste hasta localizar el Vértice Nº 143 (N=6438903,05 - E=4377258,78), designado con el Nº 10 del Radio Municipal de la localidad de Embalse.

Lado 143-98: de ciento ochenta y tres metros con treinta y dos centímetros (183,32 m), que corre con dirección Noroeste hasta arribar al Vértice Nº 98 (N=6439066,07 - E=4377174,92), materializado con un mojón correspondiente a la poligonal de expropiación del Lago Piedras Moras.

Lado 98-99: de cien metros con setenta y ocho centímetros (100,78 m), que se extiende con rumbo Sudoeste por la línea de la poligonal de expropiación del Lago Piedras Moras hasta interceptar el alambrado Sur de la Parcela 2633-3476 arribando al Vértice Nº 99 (N=6438991,82 - E=4377106,78), acompañando este lado el límite del Radio Municipal de la localidad de Embalse.

Lado 99-100: de ciento noventa y cuatro metros con ochenta y tres centímetros (194,83 m), que se prolonga con orientación Oeste sobre el alambrado Sur de la Parcela 2633-3476 hasta alcanzar el Vértice Nº 100 (N=6439003,42 - E=4376912,30), materializado por un poste esquinero.

Lado 100-101: de ciento noventa y cinco metros con setenta y ocho centímetros (195,78 m), que se desarrolla con trayectoria Sudoeste hasta encontrar el Vértice Nº 101 (N=6438972,85 - E=4376718,92), acompañando este lado el límite del Radio Municipal de la localidad de Embalse.

Lado 101-102: de ochenta y siete metros con cincuenta y dos centímetros (87,52 m), que se proyecta sobre el nuevo alambrado Este de la Autovía Ruta Provincial Nº 36, coincidiendo con el límite del Radio Municipal de la localidad de Embalse (Expediente 0423-031489/2008), continuando desde aquí sobre dicho alambrado con sentido Noreste en una línea curva hasta localizar el Vértice Nº 102 (N=6439058,14 - E=4376699,31).

Lado 102-103: de un mil dieciséis metros con cuarenta y tres centímetros (1.016,43 m), que corre en una línea curva con dirección Noreste hasta arribar al Vértice Nº 103 (N=6439919,40 - E=4377121,02).

Lado 103-104: de quinientos cincuenta y tres metros con cuarenta y seis centímetros (553,46 m), que se extiende con rumbo Noreste en una línea curva hasta llegar al Vértice Nº 104 (N=6440172,28 - E=4377613,33).

Lado 104-105: de ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y dos centímetros (188,42 m), que se prolonga con orientación Noreste hasta alcanzar el Vértice Nº 105 (N=6440287,10 - E=4377762,72).

Lado 105-106: de seiscientos setenta y cuatro metros con siete centímetros (674,07 m), que se desarrolla con trayectoria Noreste hasta encontrar el Vértice Nº 106 (N=6440702,20 - E=4378293,82).

Lado 106-107: de cuatrocientos setenta y nueve metros con treinta y siete centímetros (479,37 m), que se proyecta con sentido Noreste hasta localizar el Vértice Nº 107 (N=6441005,98 - E=4378664,65).

Lado 107-108: de trescientos ochenta y ocho metros con sesenta y un centímetros (388,61 m), que corre con dirección Noreste en una línea curva hasta arribar al Vértice Nº 108 (N=6441302,32 - E=4378911,75).

Lado 108-109: de ciento noventa metros con veinticinco centímetros (190,25 m), que se extiende con rumbo Noroeste en una línea curva hasta llegar al Vértice Nº 109 (N=6441481,77 - E=4378970,55).

Lado 109-110: de trescientos cuarenta y dos metros con noventa y un centímetros (342,91 m), que se prolonga con orientación Noroeste hasta alcanzar el Vértice Nº 110 (N=6441814,70 - E=4379052,69).

Lado 110-111: de ciento noventa y nueve metros con cuarenta centímetros (199,40 m), que se desarrolla con trayectoria Noreste hasta encontrar el Vértice Nº 111 (N=6442008,82 - E=4379098,26).

Lado 111-112: de sesenta y seis metros con cincuenta y tres centímetros (66,53 m), que se proyecta con sentido Noreste hasta localizar el Vértice Nº 112 (N=6442070,16 - E=4379124,02).

Lado 112-113: de doscientos veintisiete metros con cuarenta centímetros (227,40 m), que corre con dirección Noreste en una línea curva hasta arribar al Vértice Nº 113 (N=6442269,59 - E=4379230,49).

Lado 113-114: de doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y seis centímetros (249,46 m), que se extiende con rumbo Noreste hasta llegar al Vértice Nº 114 (N=6442467,20 - E=4379382,75).

Lado 114-115: de doscientos cinco metros con ochenta y siete centímetros (205,87 m), que se prolonga con orientación Noreste en una línea curva hasta alcanzar el Vértice Nº 115 (N=6442639,32 - E=4379495,38).

Lado 115-116: de cuatrocientos treinta metros con dieciocho centímetros (430,18 m), que se desarrolla con trayectoria Noreste hasta encontrar el Vértice Nº 116 (N=6443016,31 - E=4379702,60).

Lado 116-117: de trescientos cuarenta y un metros con treinta y tres centímetros (341,33 m), que se proyecta con sentido Noroeste en una línea curva hasta localizar el Vértice Nº 117 (N=6443343,69 - E=4379777,34).

Lado 117-118: de doscientos cincuenta y seis metros con cinco centímetros (256,05 m), que corre con dirección Norte hasta arribar al Vértice Nº 118 (N=6443599,61 - E=4379769,51), materializado por un mojón de hierro de la Parcela 443514-380332 (designado con el Nº 6), según Plano Expediente 4613/2016.

Lado 118-144: de trescientos cincuenta y nueve metros con treinta y dos centímetros (359,32 m), que se extiende con rumbo Noroeste sobre el alambrado de dicha parcela hasta llegar al Vértice Nº 144 (N=6443795,28 - E=4379468,14), continuando luego con rumbo Noreste sobre el límite interdepartamental existente.

Con la presente modificación se incorpora al Departamento Tercero Arriba una superficie de ochocientos noventa y seis hectáreas (896,00 ha).



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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