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Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Artículo 48 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Chaco
Artículo 48. Matriculación

Podrán requerir habilitación profesional de la psicopedagogía ante el Colegio de Profesionales de la Psicopedagogía de la Provincia del Chaco, quienes:

a) Acrediten poseer título habilitante de psicopedagogo y/o licenciado en psicopedagogía, expedidos por universidad pública o privada, nacional, provincial o extranjera, cuando las leyes le otorguen validez y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación de la presente ley.

b) Acrediten identidad y constituyan domicilio profesional en la Provincia del Chaco.

c) Declaren bajo juramento, no estar incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en los artículos 15 y 16 de la presente ley.

d) Presten juramento a ejercer la profesión dentro de las normas éticas y legales que reglamenta el Colegio de Profesionales de la Psicopedagogía de la Provincia del Chaco.



Provincia del Chaco Artículo 48 Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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