Imprimir

Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Artículo 43 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Chaco
Artículo 43.

Los miembros del Consejo Directivo o del Tribunal de Disciplina podrán ser removidos por las siguientes causas:

a) Inasistencia no justificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en el año de los órganos a que pertenecen.

b) Inhabilidad o incapacidad sobreviniente.

c) Violación de las normas de esta ley, el reglamento y/o de las que en el futuro se dicten.

d) En los casos señalados del artículo 38, cada órgano decide la remoción de sus miembros luego de producida la causal.

e) La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, es la que resuelve la separación de los miembros incursos en algunas de las causales indicadas en el artículo 38.

f) El profesional de la psicopedagogía sancionado en el caso del artículo 39 inciso e), quedará removido del cargo que desempeña. Sin perjuicio de ello, el órgano al que pertenece podrá suspenderlo previamente por el término que dure el proceso originado.

g) Antes de resolverse la remoción, el miembro incurso en cualquier causal tendrá el derecho de la debida defensa, en los términos y por las normas que determina el reglamento.

h) El quórum mínimo de la Comisión Directiva será de la mitad más uno de los titulares, caso contrario se deberá llamar a elecciones dentro de los treinta (30) días.



Provincia del Chaco Artículo 43 Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...80

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse