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Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Artículo 35 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Chaco
Artículo 35. Elección de los miembros y condiciones

Serán elegidos por el mismo sistema utilizado para la elección del Consejo Directivo.

Para ser miembro de este Tribunal se requerirá:

a) Título de Psicopedagogo/a o de Licenciado/a en Psicopedagogía otorgado por universidad nacional o provincial, pública o privada.

b) Cinco (5) años de ejercicio profesional como mínimo.

c) Ejercicio de la profesión en forma continua e inmediata dentro del ámbito de la Provincia.

Los miembros del Tribunal de Disciplina durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

En su reunión constitutiva designará un Presidente y establecerá por sorteo el orden en que serán reemplazados sus miembros en caso de muerte, inhabilitación, ausencia, recusación, impedimento o excusación.



Provincia del Chaco Artículo 35 Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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