Imprimir

Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Artículo 28 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Chaco
Artículo 28. Deberes y atribuciones del Consejo Directivo

Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:

a) Gobernar, administrar y representar al Colegio de Profesionales de la Psicopedagogía de la Provincia del Chaco.

b) Ejercer las atribuciones mencionadas en el presente artículo.

c) Convocar las Asambleas y confeccionar el orden del día de las mismas.

d) Cumplir y hacer las resoluciones de las Asambleas.

e) Nombrar los empleados necesarios, ad-referéndum de la Asamblea.

f) Designar los miembros de las Comisiones Permanentes, Especiales y la Junta Electoral.

g) Presentar anualmente a consideración de la Asamblea Ordinaria la memoria, balance y el inventario del ejercicio correspondiente y proponer el importe de la cuota, las multas y contribuciones extraordinarias a que se refiere el artículo 21 inciso 1).

h) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes relativos a presuntas faltas previstas en la presente ley y/o violaciones de normas reglamentarias cometidas por los colegiados.

i) Llevar la matrícula, resolver los pedidos de inscripción y tomar juramento a los profesionales psicopedagogos.

j) Asumir la representación de los psicopedagogos en el ejercicio de la profesión, a su pedido, tomando los recaudos necesarios para asegurar el legítimo desempeño de la profesión.

k) Establecer la forma de percepción de las contribuciones a cargo de sus miembros.

l) Interpretar las disposiciones del reglamento o de la presente ley ad-referéndum de la Asamblea.

m) Designar ayudantes para el Consejo Directivo en funciones generales o en casos especiales.



Provincia del Chaco Artículo 28 Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...80

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse