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Lotería para obras de acción social Artículo 8 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Lotería para obras de acción social Santa Cruz
Artículo 8.

El patrimonio y los recursos de la Lotería para Obras de Acción Social estarán constituidos por: a) el capital y el fondo de reserva; b) los provenientes de la emisión y venta de toda clase de loterías, bonos, cupones, rifas, tómbolas, bingos, quinielas o cualquier otra forma de juegos de azar, por sí o con la participación de Organismos similares de otras provincias; c) los provenientes de la explotación de casinos, salas tragamonedas, salas de bingo, en jurisdicción provincial; d) los provenientes de la explotación de concesiones, locaciones de bienes o administración directa de los mismos, conforme se convenga atendiendo a razones de oportunidad y conveniencia; e) los provenientes de cánones por autorizaciones, habilitaciones, concesiones o derecho de uso; f) los provenientes de subsidios nacionales, provinciales o municipales, donaciones y legados que se hicieran ya sea en dinero, bienes muebles o inmuebles; g) los provenientes del rendimiento de la inversión de fondos disponibles; h) los provenientes de la venta de pliegos licitatorios y de la aplicación de multas y sanciones por infracciones a la presente ley, a la reglamentación y al Código de Faltas respectivo. i) los provenientes de la participación en todo tipo de ente jurídico, sea público y/o privado



Provincia de Santa Cruz Artículo 8 Lotería para obras de acción social
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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