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Ley Tarifaria para el año 2022 Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Tarifaria para el año 2022 Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.

Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2022.

Cláusula Transitoria Primera:

Disminúyese, para el ejercicio fiscal 2022, el incremento establecido en el artículo 35 del Anexo I de la presente Ley, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Título IV del Código Fiscal vigente a partir del 1° de enero de 2022.

El incremento establecido por la Ley Tarifaria vigente para el presente ejercicio fiscal gozará de una disminución según el siguiente esquema:

a) 97,10% para la Cuota N° 01/2022.

b) 93,60% para la Cuota N° 02/2022.

c) 89,67% para la Cuota N° 03/2022.

Para las restantes cuotas del ejercicio fiscal 2022, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá establecer, a la baja, los sucesivos porcentajes de disminuciones, que no podrán ser mayores a la diferencia en el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2021 y hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.

A los efectos de aplicar los topes, incrementos y descuentos se entiende como tributos determinados en el período fiscal anterior a los tributos determinados o que hubiere correspondido determinar para la Cuota Nº 12/2021, calculados de forma anualizada Para el presente ejercicio fiscal el pago anual anticipado se calculará aplicándole al tributo determinado en el periodo anterior - conforme a lo establecido en el párrafo anterior - el incremento que resulte del procedimiento de disminución fijado para la Cuota Nº 1/2022, quedando subsumido en este monto los beneficios del artículo 176 del Código Fiscal vigente a partir del 1° de enero de 2022.

Cláusula Transitoria Segunda:

Establécese que el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para el año 2022 debe ser determinado, para los vehículos usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicando las mismas alícuotas que en el ejercicio fiscal 2021 o las que les hubieren correspondido en dicho período, conforme los términos de la Ley 6383, en tanto éstas se hubieren visto incrementadas por aplicación del cuadro establecido en el artículo 47 de Anexo I de la presente.

Cláusula Transitoria Tercera:

Establécese una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre vehículos en general, a los efectos de que el monto a pagar del pago anual y/o las tres (3) primeras cuotas bimestrales no generen una suma a pagar superior a la de aplicar el incremento promedio de las valuaciones del parque automotor de automóviles de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a la metodología establecida en el Artículo 379 del Código Fiscal, respecto de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar en el Ejercicio Fiscal 2021.

No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las embarcaciones deportivas o de recreación ni para aquellos casos donde hubo errores en el establecimiento de la base imponible para el año fiscal 2021, correspondiendo en este último caso aplicar el beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido abonar.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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