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Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral Artículo 4 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral San Luis
Artículo 4. CONCEPTUALIZACIÓN DE VIOLENCIA LABORAL

Se entiende por Violencia Laboral el accionar de cualquier Funcionario, Jefe o Superior Jerárquico, compañeros/as o subordinados/as que, valiéndose de su posición de mando o de cualquier otra circunstancia, desplieguen conductas que atenten contra la dignidad, integridad psicológica, moral, física, sexual y/o social del trabajador o trabajadora.

Se considerará que la violencia laboral reviste especial gravedad cuando la víctima se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de edad, género, identidad de género u orientación sexual, estado de salud, nacionalidad, inferioridad jerárquica u otra condición análoga.-



Provincia de San Luis Artículo 4 Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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