Imprimir

Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral Artículo 12 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral San Luis
Artículo 12.

El Estado Provincial resguardar á los derechos de la/s víctima/s de violencia laboral, brindando la opción de continuar en el mismo lugar de trabajo con idénticas tareas o caso contrario, proponer un traslado a otra repartición cuyas condiciones no podrán ser inferiores al cargo, tareas que actualmente realiza y demás condiciones contractuales que reviste en ese momento. Si el trabajador/a afectado/a decidiera continuar en el mismo lugar de trabajo, quien ocasionare los actos de violencia, deberá ser trasladado/a a otra dependencia, área o servicio, hasta tanto se sustancie la investigación y se determine la veracidad de los hechos y la sanción que le correspondiere en caso de determinarse su responsabilidad



Provincia de San Luis Artículo 12 Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...18

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse