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Ley Procesal de Familia Artículo 280 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 280. Caducidad de instancia. Supuestos de procedencia

Trámite. Solo opera la caducidad de instancia en los procesos de familia en el que litigan personas capaces y el contenido es exclusivamente económico.

En estos supuestos, los demandados en la primera instancia, incidentados, o la parte recurrida en la segunda instancia, podrán pedir la declaración de caducidad de instancia. La petición debe formularse una vez vencido el plazo legal y antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte. De la misma se correrá traslado a la parte contraria, con la intimación por única vez para que ejerza un acto impulsorio del trámite en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia.

Si la parte intimada activa el proceso y posteriormente, transcurre otro plazo de inactividad que habilite un nuevo pedido de perención, a solicitud de la contraria procede decretar la caducidad de la instancia. En ningún caso la caducidad puede ser decretada de oficio.-



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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