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Ley Procesal de Familia Artículo 264 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 264. Solicitud que cuenta con régimen de visitas o comunicación vigente

El Juez de Familia que por ser el del lugar donde se localice un menor de edad, intervenga en un requerimiento para hacer efectivo un régimen de visitas o comunicación fijado en sentencia ejecutoriada o por convenio homologado judicialmente, podrá modificar el mismo en caso de que sea necesario, a fin de facilitar el contacto, sin perjuicio de la competencia originaria del Juez del Estado de residencia habitual.

Recibida la solicitud o demanda, se correrá traslado por seis (6) días, y en la misma resolución se convocará a una audiencia en la que se procurará la conciliación y en su defecto, dictará sentencia en el plazo de tres (3) días.

Si dispone el régimen de visitas o comunicación, lo hará bajo el apercibimiento a las partes, de que el incumplimiento hará incurrir al trasgresor en traslado o retención de ilícitos en términos de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 264 Ley Procesal de Familia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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