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Ley Procesal de Familia Artículo 260 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 260. Contenido de la sentencia. Restitución segura

Se ordenará la restitución cuando se tratare de una persona de menos de dieciséis años de edad, que haya sido trasladada o retenida ilícitamente en violación de un derecho de guarda o custodia efectivamente ejercido al momento del hecho en el país de su residencia habitual.

La sentencia debe disponer las medidas complementarias tendientes a garantizar el regreso seguro del menor de edad. En ese sentido, puede recurrir a la Autoridad Central para solicitar, por su intermedio, información relacionada con las medidas de protección y los servicios disponibles en el estado requirente o solicitar por otro tipo de colaboraron internacional, con el objetivo de disponer las medidas de retorno seguro que fueren pertinentes.

Se contemplará asimismo un sistema de seguimiento de la restitución y cumplimiento de las medidas de protección complementarias a través de la Autoridad Central y otras formas de cooperación internacional.

Los gastos de restitución serán a cargo del actor o en su caso del Estado requirente.-



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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