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Ley Procesal de Familia Artículo 238 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 238. Audiencia de Control de Legalidad

La audiencia se realizará el día y hora fijados, con los asistentes que concurran, debiendo ser registrada la misma mediante videoregistración, o por cualquier otro tipo de soporte para su debida registración.

Abierto el acto el Juez explicará la finalidad de la audiencia, los alcances de la medida y proporcionará a los responsables familiares la información necesaria para el ejercicio de sus derechos.

El niño, niña o adolescente, será oído por el Juez en audiencia privada, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación del Superior Tribunal de Justicia, con los ajustes razonables que sean necesarios, evitado toda circunstancia que implique su posible revictimización, y con la intervención del Ministerio Público.

El Juez resolverá sobre la legalidad de la medida excepcional que motivó el trámite en la misma audiencia o en el plazo de veinticuatro (24) horas de culminada la misma.-



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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