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Ley Procesal de Familia Artículo 207 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 207. Decisión de la internación y comunicación al Juez

La decisión de la internación sin consentimiento de la persona, está a cargo del Equipo Interdisciplinario del Servicio de Salud, el cual contemplará al efecto principios y previsiones de la Ley de Salud Mental y del Código Civil y Comercial de la Nación. Si la internación se dispone, deberá comunicarse al Juez competente y al Órgano de Revisión, en un plazo máximo de diez (10) horas.

Esta notificación deberá incluir informe interdisciplinario del equipo de salud interviniente y de la decisión de internación fundada.-



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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