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Ley Procesal de Familia Artículo 183 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 183. Informe interdisciplinario

El informe interdisciplinario que llevará a cabo el equipo técnico deberá expedirse con la mayor precisión posible sobre:

1) Diagnóstico, fecha aproximada en que el padecimiento se manifestó, tratamientos realizados y los que actualmente recibe;

2) Limitaciones para el ejercicio por sí mismo de sus derechos, especificando los actos para los que requiere asistencia y con qué intensidad;

3) Solución protectora que se aconseja, los apoyos necesarios, el tipo; y si la alternativa aconsejada es la de la incapacidad, especificar su alcance y determinar posibles personas para la figura del curador, y si consideran ventajoso designar más de uno con diferenciación de funciones;

4) Recursos personales, familiares, sociales y de orden económico o patrimonial con los que cuenta. Personas del grupo familiar, o con otra vinculación, que podrían actuar como apoyos, sostenes y posibles apoyos institucionales;

5) Mención de los recursos y dispositivos del Estado disponibles al efecto, teniendo en cuenta las particularidades del caso.-



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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