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Ley Procesal de Familia Artículo 132 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 132. Sentencia. Retroactividad. Retención de sueldo

La sentencia tiene efectos retroactivos a la fecha de constitución en mora, siempre que la demanda se hubiese interpuesto dentro de un término no mayor a seis (6) meses contados desde la interpelación.

En caso de no haber mediado interpelación fehaciente o de no haberse deducido la demanda en el referido plazo, la condena se retrotrae a la fecha de inicio de la etapa previa o de la interposición de la demanda, la que fuese anterior, según corresponda.

Si el alimentado posee un empleo en relación de dependencia, el Juez puede ordenar la retención directa de sus haberes. Quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor, es responsable solidario de la obligación alimentaria.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 132 Ley Procesal de Familia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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