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Ley Procesal de Familia Artículo 119 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 119. Negativa del niño mayor de diez años

En caso de negativa del pretenso adoptado mayor de diez (10) años, el Juez debe tomar todas las medidas pertinentes para conocer y trabajar sobre esa negativa del pretenso adoptado. Puede pedir la colaboración del organismo administrativo de protección de derechos y de otros recursos institucionales a fin de lograr una real integración del niño en la pretensa familia adoptiva en un plazo máximo de treinta (30) días.

Vencido el plazo, si el pretenso adoptado mantiene la negativa, dentro de las veinticuatro (24) horas, el Juez debe ordenar la remisión de legajos del registro de adoptantes para proceder a seleccionar nuevos postulantes o, según las circunstancias del caso, evaluar conjuntamente con el organismo administrativo de protección de derechos y el equipo técnico multidisciplinario del juzgado, cuáles son las medidas de protección o figura jurídica adecuada para la situación concreta, procurando evitar la institucionalización.-



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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