Imprimir

Ley permanente de presupuesto Artículo 2 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley permanente de presupuesto San Luis
Artículo 2.

La Ley de Presupuesto General de la administración Provincial estará sujeta a las siguientes reglas:

La tasa de crecimiento anual del gasto corriente no deberá superar la tasa decrecimiento anual del Producto Bruto Geográfico. Si la tasa de variación del Producto Bruto Geográfico resultara negativa, el gasto corriente, a lo sumo deberá mantenerse constante.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el gasto corriente no deberá superar el 50% del Presupuesto Total.

c) Los gastos corrientes deberán financiarse exclusivamente con recursos tributarios corrientes.

d) El producido de la venta de activos del Estado Provincial de cualquier naturaleza, del recupero de préstamos de mediano y largo plazo, y de otras transferencias de capital no deberán destinarse a financiar gastos corrientes y sólo podrán destinarse a financiar gastos de capital y amortización de la deuda pública.

e) La amortización de la deuda pública deberá ser financiada exclusivamente por: recursos provenientes de la venta de activos públicos; superávit fiscal corriente y uso del crédito, en ese orden. Toda alteración del orden de prelación establecido, tendrá que ser debidamente justificada.

f) La deuda total del Estado Provincial no podrá superar el 3% del Producto Bruto Geográfico, ni el equivalente de recaudación de tributos provinciales correspondientes a 1,5 años.

g) El uso del crédito -endeudamiento- debe responder a las siguientes pautas:

g1) Deberá destinarse a gastos de capital. g2) Deberá tomarse a largo plazo.

g3) Podrá comprometerse como máximo, a la tasa de interés que resulte del promedio de tasas del mercado financiero nacional o internacional según corresponda. h) No podrán incluirse como amortización de deuda pública, gastos corrientes y de capital que no se hayan devengado presupuestariamente en ejercicios anteriores.

i) El Poder Ejecutivo elaborará un presupuesto plurianual de al menos tres (3) años, sujeto las normas que instituye la presente Ley, que acompañará como información complementaria a la Ley de Presupuesto Provincial.



Provincia de San Luis Artículo 2 Ley permanente de presupuesto
Artículo 1 2 3 4 ...10

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse