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Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Artículo 55 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Catamarca
Artículo 55. RECURSOS

Las Municipalidades podrán establecer con la previa aprobación del Concejo Deliberante, los siguientes tributos y empréstitos:

1) Los impuestos, que recaigan sobre las industrias, comercios y profesiones, diversiones y espectáculos públicos, publicidad, patente de automotores, licencia de conductores, ocupación de la vía pública y demás materias de índole municipal.

2) Las tasas por la contraprestación de los servicios que se presten y la contribución de mejoras por el mayor valor directo o indirecto que adquieran las propiedades como consecuencia de la obra pública municipal.

3) Los empréstitos para fines determinados. En ningún caso se podrá comprometer más del veinticinco por ciento (25%) de la renta municipal, ni ser invertidos en gastos ordinarios de la administración.

Los Municipios que no cuenten con Concejos Deliberante podrán establecer los tributos y contraer los empréstitos ut-supra, para lo que el Intedente comunicará previamente a la Dirección de Asuntos Municipales, quien emitirá dictámen con carácter vinculante, al que deberá someter sus acciones.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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