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Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 58 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 58.

Superioridad por antigüedad es la que tiene un agente con respecto a otro del mismo grado, según el siguiente orden:

a) Personal en actividad:

1. Por la fecha de ascenso al grado y a la igualdad de ésta por la antigüedad en el grado anterior;

2. A la igualdad de antigüedad en el grado anterior, por la correspondiente al grado inmediato anterior, y así sucesivamente, hasta la antigüedad de egreso de la escuela penitenciaria;

3. La antigüedad de egreso la da la fecha de egreso; a la igualdad de ésta el orden de mérito de egreso y a la igualdad de éste, la mayor edad.

b) Personal en Retiro:

1. Será más antiguo el que permaneció más tiempo de servicio, en el grado en actividad;

2. A igualdad de tiempo de servicio en actividad en el grado, la antigüedad se establece por la que se tenía en tal situación.



Provincia de Santa Fe Artículo 58 Ley Orgánica del Servicio Penitenciario
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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