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Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 27 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 27.

Los nombramientos del personal penitenciario son de carácter provisional durante los primeros dieciocho (18) meses contados desde su Incorporación. Durante los doce (12) primeros meses de dicho plazo se deberán realizar las pruebas de idoneidad, cuyo resultado será elevado en el mes catorce (14) para que la autoridad administrativa proceda a la confirmación o revocación de la designación.

En caso de que el informe de idoneidad no sea confeccionado o propugnara la confirmación del agente, y que vencido el plazo de provisionalidad no se cuente con el acto administrativo respectivo, la confirmación se considerará dispuesta tácitamente.

El organismo encargado de realizar las pruebas de idoneidad será previsto en forma reglamentarías titular deberá efectuar ineludiblemente el examen referido y el consecuente informe. La dilación en este trámite y su no cumplimiento serán considerados falta grave, a efectos de la aplicación del régimen disciplinario



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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