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Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 13 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 13.

Se encuentran prohibidas a todo el personal penitenciario las siguientes actividades:

a) Prestar servicios, remunerados o no, asociarse, administrar, asesorar, patrocinar, tener intereses de cualquier naturaleza o representar a personas físicas o jurídicas que tienen por objeto la explotación de concesiones o privilegios de la administración en el orden nacional, provincial o municipal, o son proveedores o contratistas del Servicio Penitenciario y utilizar en beneficio propio o de terceros los bienes de aquellas;

b) Recibir beneficios originados por transacciones., concesiones, franquicias, adjudicaciones y contratos otorgados por cualquier organismo público;

c) Intervenir directa o indirectamente en la obtención de concesiones de la Administración Pública;

d) Dar o aceptar dádivas, presentes o cualquier ventaja, sea con referencia a cosas, servicios o bienes, en ocasión o como pago de tareas vinculadas con su desempeño profesional;

e) Recibir beneficios personales indebidos vinculados a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, o por imponer condiciones especiales que deriven en ello;

f) Desarrollar acciones u omisiones que impliquen actos o actividades de carácter discriminatorio, ya sea por razones de raza, religión, nacionalidad, sexo, preferencia sexual, opinión u otra condición o circunstancia personal o social en ejercicio u ocasión de sus funciones;

g) Contratar con personas bajo su cuidado o custodia; así como comprar, vender, prestar o tomar prestada toda cosa que pertenezca a las personas privadas de su libertad o a sus familiares, concretar, formalizar y efectuar operaciones de crédito;

h) Utilizar con fines personales los recursos del Servicio Penitenciario y -en general- dar un destino que no sea el indicado por su naturaleza a los equipos, vehículos, viviendas, alojamientos, uniformes, armas y todo objeto que pertenezca al Estado;

l) Utilizar en beneficio propio o de terceros información a la que pueda acceder en virtud de las funciones o tareas a su cargo;

j) Formular peticiones, quejas o reclamos apartándose de la vía jerárquica, salvo en aquellos casos en que:

i) la presentación sea efectuada directamente a fin de resguardar la intimidad del requirente, ii) se hubiera denegado la vía recursiva;

iii) se denunciará un hecho de acoso o violencia laboral;

k) Abandonar el servicio.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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