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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 48 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 48.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 145 y 146 de la Constitución Provincial, son atribuciones del Superior Tribunal de Justicia las siguientes:

1) representar al Poder Judicial;

2) ejercer la superintendencia sobre toda la Administración de Justicia;

3) dictar su Reglamento interno y económico y el Reglamento para el Poder Judicial, estableciendo las facultades de superintendencia a ejercer por el Cuerpo y los demás Tribunales Inferiores;

4) nombrar los magistrados, funcionarios y empleados cuya designación no está asignada a otro Poder;

5) proponer al Poder Ejecutivo la creación de los organismos judiciales que estima conveniente y necesario, como asimismo la creación de empleos y dotaciones;

6) establecer, mediante acordadas dictadas al efecto, el número de Secretarías con que cuentan los Tribunales y Juzgados de la Provincia reglamentando su funcionamiento, así como los derechos, atribuciones, deberes y garantía de sus titulares;

7) organizar, en las distintas circunscripciones judiciales las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones;

8) dotar a los Tribunales, Juzgados, Ministerios Públicos y demás dependencias y oficinas del Poder Judicial, de los respectivos planteles de personal, de conformidad con los cargos que les asigna la Ley de Presupuesto;

9) disponer la inspección por intermedio de su Presidente o miembros que designa, de las Cámaras de Apelaciones, Tribunales y Juzgados de cualquier clase, Ministerio Público y demás oficinas dependientes del Poder Judicial;

10) observar la conducta de los magistrados y funcionarios de la Administración de Justicia;

11) llamar a cualquier magistrado o funcionario de la justicia a fin de prevenirles por faltas u omisiones en el desempeño de sus funciones;

12) requerir a los magistrados y funcionarios de cualquier grado, informes verbales o por escrito, sobre asuntos vinculados con el servicio judicial;

13) disponer por razones de mejor servicio, el traslado de oficinas, de funcionarios y empleados;

14) fijar el horario de las oficinas del Poder Judicial;

15) acordar licencia a los magistrados, funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento para el Poder Judicial;

16) recibir juramentos a los magistrados y funcionarios;

17) determinar la forma de reemplazo en caso de licencia, ausencia, fallecimiento, renuncia, cesantía u otro impedimento de magistrados y funcionarios;

18) designar a propuesta de los Jueces o Presidentes de las Cámaras de Apelaciones o Tribunales Penales, a los secretarios respectivos, quienes deben tener título de Abogado, expedido por universidad nacional o equiparable y ser nativos de la Provincia o acreditar en caso contrario, dos años de residencia efectiva en la misma;

19) establecer por vía reglamentaria las condiciones y cualidades que deben reunir los interesados para desempeñar los cargos de funcionarios auxiliares y empleados del Poder Judicial;

20) determinar las ferias judiciales y disponer asuetos judiciales o suspender los términos procesales cuando circunstancias especiales o acontecimientos extraordinarios lo requieren;

21) ejercer la superintendencia del notariado;

22) disponer y administrar los bienes del Poder Judicial y los fondos que les asignan el Presupuesto General de la Provincia y las leyes especiales;

23) determinar a través de normas reglamentarias la forma en que se ejecuta el presupuesto anual;

24) presentar anualmente al Poder Ejecutivo el Presupuesto de Gastos de la Administración de Justicia a fin de ser incluido en el Presupuesto General de la Provincia;

25) remitir anualmente al Poder Ejecutivo una memoria sobre el estado y las necesidades de la Administración de Justicia;

26) enviar al Poder Ejecutivo, con su mensaje respectivo, todo proyecto de ley que juzga necesario y conveniente para la Administración de Justicia;

27) confeccionar en el mes de diciembre de cada año, la lista de abogados inscriptos, como así la de conjueces cuyo número es determinado por el Reglamento para el Poder Judicial.

La desinsaculación de la lista de conjueces se hace de la lista de abogados, confeccionada en cada caso a criterio del Superior Tribunal, de entre aquellos que reúnen las condiciones de ley, en acto público y con notificación a los interesados;

28) ordenar la inscripción en la matrícula de los profesionales auxiliares de la justicia, siempre que tal facultad no se atribuya por ley a otra entidad;

29) confeccionar en el mes de diciembre de cada año la lista de los profesionales auxiliares de la justicia para las designaciones de oficio y desinsacular de las mismas a quienes deben actuar en el año inmediato siguiente, de conformidad con lo que establece el Reglamento para el Poder Judicial;

30) designar con quince (15) días de anticipación, como mínimo, a los jueces, funcionarios y empleados de feria;

31) dictar las reglamentaciones conducentes al debido ejercicio de las funciones que le acuerdan esta Ley, los códigos de procedimiento y demás leyes especiales;

32) en las recusaciones o excusaciones de sus propios miembros;

33) en los juicios sobre responsabilidad civil contra magistrados judiciales;

34) en los casos de informes al Poder Ejecutivo para indultar o conmutar penas, y en los de fijación o reducción de éstas, autorizadas por el Código Penal. En todos estos casos se requiere la asistencia de todos sus miembros y las resoluciones son adoptadas por mayoría absoluta de votos;

35) ejercer el contralor de la conducta de sus miembros como así de la de los demás magistrados, funcionarios y empleados, pudiendo imponer sanciones disciplinarias cuando incurren en faltas u omisiones en el desempeño de sus cargos, que no son aquellas que autorizan su juzgamiento conforme a la Constitución y Ley de Enjuiciamiento de Magistrados;

36) resolver las apelaciones contra las medidas disciplinarias aplicadas por los demás organismos del Poder Judicial;

37) proyectar un régimen de escalafón de funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, conforme a lo establecido por el Artículo 25;

38) llevar los libros exigidos por los códigos y leyes procesales y los registros relativos a faltas, términos, expedientes, los que se determinan en el Artículo 33, como así los demás antecedentes que exige la organización judicial.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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