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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 18 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 18.

Antes de asumir el cargo, los magistrados, funcionarios y empleados de la Administración de Justicia prestan juramento de desempeñar sus obligaciones fiel y legalmente de conformidad con lo que prescriben la Constitución y las leyes de la Provincia. Los magistrados, funcionarios y empleados prestan juramento ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, pudiendo delegarse dicha facultad con respecto a estos últimos, en los magistrados y funcionarios ante quienes desempeñan sus funciones.

Provincia de Misiones Artículo 18 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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