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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 133 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 133.

Son deberes y atribuciones de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, que deben efectuarse personalmente por su jefe y/o con intervención de los señores Oficiales de Justicia y/o Auxiliares Notificadores según sea el caso:

1) hacer efectivo los apremios;

2) realizar las diligencias de posesión;

3) ejecutar los mandamientos de intimación de pago, embargo o secuestro de bienes;

4) practicar las diligencias de notificación o citación que se disponen pudiendo hacer uso de la fuerza pública y realizar allanamientos de domicilio cuando está expresamente autorizado para ello;

5) cumplir al día las diligencias que se les encomiendan, respondiendo personalmente de los daños que causa por incumplimiento tardío de su cometido salvo causa justificada;

6) lo demás que establece el Reglamento para el Poder Judicial y/o se fija en acordadas reglamentarias que dicta el Superior Tribunal de Justicia.

Provincia de Misiones Artículo 133 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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