Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 129 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 129.
Si para proveer una secretaría de los juzgados letrados no es posible la designación de una persona que tiene algunos de los títulos determinados en el Artículo 122 de esta Ley, el Juez respectivo puede designar transitoriamente, mientras dura la ausencia o impedimento de los titulares, el empleado de mayor jerarquía de cualquiera de las secretarías del juzgado a su cargo. Igual procedimiento se sigue en aquellos casos en que la ausencia o el impedimento es transitorio o circunstancial y no existe en la circunscripción judicial otro secretario. En ambas situaciones los suplentes deben prestar juramento legal pertinente.
Provincia de Misiones Artículo 129 Ley Orgánica del Poder Judicial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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