Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 94 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 94.

Los Tribunales y Juzgados tendrán las siguientes Secretarías:

1) El Tribunal Superior de Justicia tendrá cinco (5) Secretarías Judiciales: Una (1) Originaria;

Una (1) Civil, Comercial y de Minas; Una (1) Penal; Una (1) Laboral y Una (1) de Familia, Niñez, Adolescencia y Adultos Mayores Una (1) Secretaría Administrativa; Una (1) de Superintendencia; una (1) Secretaría de Información Técnica;

Una (1) Secretaría Auditora; Una (1) Secretaría Económica Financiera y Siete (7) Secretarios Relatores

2) En la Primera Circunscripción Judicial se desempeñarán: dos (2) Secretarías para cada Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas; una (1) Secretaría en la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional; dos (2) Secretarías en cada Juzgado del Trabajo y Conciliación; cuatro (4) Secretarías en la Cámara de Paz Letrados; una (1) Secretaría en cada Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional;

3) En la Segunda Circunscripción Judicial existirán: dos (2) Secretarías en la Cámara Civil, Comercial y de Minas; una (1) en la Cámara en lo Criminal y Correccional; dos (2) Secretarías en el Juzgado del Trabajo y Conciliación; Una (1) Secretaría en cada Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; dos (2) Secretarías en el juzgado de Paz Letrado; una (1) Secretaría en el Ministerio Público con sede en Villa Unión.

4) En la Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripciones Judiciales se desempeñarán: dos (2) Secretarías en cada Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; una (1) Secretaría en cada Juzgado de Paz Letrado y del Trabajo y Conciliación.

5) Una (1) Secretaría en cada Juzgado de Paz Lego de la Provincia, con excepción de Chepes que posee dos (2).



Provincia de La Rioja Artículo 94 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...92 93 94 95 96 ...222

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse