Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 186 Provincia de La Rioja
Ley Orgánica del Poder Judicial La Rioja
Artículo 186. NOMBRAMIENTOS DE OFICIO
Los Abogados de la matrícula están obligados a aceptar "ad-honorem":
1º) Los nombramientos que les hagan los Tribunales y Jueces para la defensa de procesados pobres o que no tengan defensor particular.
2º) Los nombramientos para integrar Tribunales en los casos establecidos en esta Ley.
Estos nombramientos son irrenunciables, salvo por causa debidamente justificada. El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el cargo, les hará incurrir en multas hasta de doscientos pesos, y en caso de reincidencia se harán pasibles de suspensión en el ejercicio profesional.
En los casos del inc. 1º podrán percibir honorarios cuando descubrieren bienes del procesado; en los del inc. 2º, cuando la integración del Tribunal no sea consecuencia de recusación sin causa.
Provincia de La Rioja Artículo 186 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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